1897 Biac Na Bato Constitution in Spanish
Constitución Provisional de la República de Filipinas
1 November 1897
La separación de Filipinas de la MonarquÃa Española, constituyéndose en Estado Independiente y soberano con Gobierno propio, con el nombre de República de Filipinas, es el fin que persigue la Revolución en su guerra actual, iniciada en xxiv de Agosto de 1896; y en su nombre y por delegación que le confiriera el pueblo filipino, interpretando fielmente sus votos y aspiraciones, los Representantes de la Revolución, reunidos en Asamblea Constituyente en Biak-na-bató en Noviembre de 1897, han votado unánimes los siguientes artÃculos de Constitución de Estado:
ArtÃculo I. El Gobierno Supremo de la República residirá en un Consejo Supremo compuesto de un Presidente, un Vice-Presidente y cuatro Secretarios: de Estado para el despacho de los asuntos de Relaciones Exteriores, Guerra, Interior y Hacienda.
Article II. Serán atribuciones del Consejo Supremo de Gobierno: I. Adoptar todas las medidas encaminadas a sostener y desarrollar su existencia, dictando las disposiciones que crea adecuadas para la conservación y seguridad de la vida civil y polÃtica de la Nación. II. Imponer y percibir contribuciones, contraer empréstitos nacionales o extranjeros cuando fuere preciso, emitir papel-moneda, acuñar moneda é invertir los fondos recaudados por cualquier concepto con destino á las atenciones del Estado en sus diferentes ramos. III. Autorizar el corso con la patente necesaria, declarar represalias, levantar y organizar tropas y mantenerlas, ratificar tratados y celebrar tratado de paz con España, con ratificación de la Asamblea de Representantes. IV. Someter al poder judicial, si lo estima oportuno, al Presidente ó á cual quiera de los Miembros del Consejo, cuando fueren acusados por infracciones, cuyo conocimiento corresponde al poder judicial y resolver toda clase de reclamaciones que hiciere cualquier ciudadano, excepción hecha de la judicial. V. Tener la intervención y dirección suprema de las operaciones militares, cuando crea necesario para la consecución de altos fines polÃticos: aprobar, reformar o modificar los Bandos y Ordenanzas del Ejército, que propusiere el General del Ejército, conferir los grados y ascensos desde el de Primer Teniente en adelante y conceder honores y recompensas que se obtuvieren por servicios de guerra a propuesta del mismo Capitán General del Ejército. VI. Elegir y nombrar un Capitán General y un lugar-Teniente General, y VII. Ordenar la convocación de la Asamblea de Representantes, cuando con arreglo á las prescripciones de esta Constitución sea necesaria.
Article III. El Vicepresidente sustituirá interinamente al Presidente en caso de vacante.
Article IV. Para cada SecretarÃa habrá un Subsecretario que auxiliará en el despacho de los asuntos y sustituirá interinamente al Secretario respectivo en casos de vacantÃa, teniendo entonces voz y voto en el Consejo de Gobierno.
Article V. Serán incompatibles con cualquier otro cargo de la República, los de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Subsecretario.
Article VI. Será requisito indispensable para ser Presidente, Vicepresidente, Secretario y Subsecretario ser mayor de veintitrés años.
Article VII. La base de toda elección y nombramiento de cualquier funcionario de la República será precisamente la aptitud para el desempeño del cargo que se le confiriere.
Article VIII. El tagalog será la lengua oficial de la República.
Article IX. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se resolverán por mayorÃa de votos y en sus deliberaciones tomarán parte todos los miembros del mismo.
Article X. El poder ejecutivo residirá en el Presidente o en el Vicepresidente en su defecto y serán sus atribuciones: Sancionar y promulgar los acuerdos del Consejo Supremo de Gobierno; efectuar su cumplimiento dentro del término de nueve dÃas, expidiendo los Decretos, Reglamentos é Instrucciones correspondientes para sus ejecuciones; recibir á todos los Embajadores; celebrar tratados y expedir sus despachos á todos los funcionarios.
Article XI. En las vacantÃas definitivas de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretarios por muerte, renuncia ú otros motivos legÃtimos, se reunirá la Asamblea de Representantes para la elección de los que habrán de desempeñar los cargos vacantes.
Article XII. Los Secretarios tendrán voz y voto en las deliberaciones de todos los acuerdos de cualquier Ãndole.
Article XIII. A propuesta de los Secretarios, se nombrarán los Subsecretarios y demás empleados de su respectiva dependencia.
Article XIV. El Secretario de Relaciones Exteriores tendrá á su cargo: Todas las correspondencias con las Naciones Extranjeras, tratados de cualquier naturaleza, nombramiento de Representantes para aquéllas y formación de sus despachos; autorizando los gastos de aquellos funcionarios que por acuerdo del Consejo de Gobierno residan en el Extranjero y refrendando los pasaportes para el Extranjero.
Article XV. Serán de la incumbencia del Secretario del Interior: La formación de la EstadÃstica General de la República, la apertura de caminos y carreteras, el fomento de la agricultura, industria, comercio, artes, oficios y manufacturas, la instrucción pública y los correos, los depósitos de reses y caballos para el servicio de la Revolución: la policÃa para la protección y seguridad del orden público y para la del ejercicio de las libertades y derechos individuales establecidos en esta Constitución y el cuidado de los bienes del Estado.
Article XVI. El Secretario de Guerra se encargará de toda la correspondencia militar; del aumento ó disminución, organización é instrucción de las tropas del ejército; Estados Mayores de plaza, vestuarios, hospitales y provisiones del ejército de boca y guerra, y concesión de toda clase de mercedes por servicios de guerra.
Article XVII. El Secretario de Hacienda tendrá á su cargo todos los ingresos y gastos del Erario, cobrando é invirtiendo con sujeción a los Reglamentos y Decretos emanados de los acuerdos del Consejo de Gobierno; acuñación de moneda, emisión de papel moneda y la deuda pública, administración de los bienes del Estado y de los efectos y demás derechos de la Hacienda.
Article XVIII. Los Secretarios se encargarán de la redacción de todos los despachos, Leyes, Reglamentos y Decretos de su respectiva incumbencia.
Article XIX. El Capitán General del ejército tendrá el mando superior de todas las tropas armadas existentes en los pueblos, plazas y destacamentos, la dirección de las operaciones de guerra, salvo el caso reservando para el Consejo de Gobierno establecido en el artÃculo II, número cinco, y dictará los bandos que juzgue necesarios para la disciplina y seguridad de las tropas.
Article XX. El lugar- Teniente General sustituirá interinamente en caso de vacante al Capitán General del ejército.
Article XXI. Cada provincia de Filipinas podrá tener un Representante delegado elegido por sufragio universal que la representará en las Asambleas.
Article XXII. Se establece la libertad de cultos, de asociaciones, de enseñanza y de imprenta, asà como la del ejercicio de toda clase de profesión, artes, oficios, é industrias y reuniones.
Article XXIII. Todos los filipinos tendrán derecho a dirigir peticiones ó presentar reclamaciones de cualquier Ãndole por sà ó por representación al Consejo de Gobierno de la República.
Article XXIV. Ningún individuo sea cual fuere su nacionalidad, podrá ser preso ó detenido sino en virtud de mandamiento fundado, expedido por tribunal competente a no ser por delitos que afectan a la Revolución, al Gobierno y al ejército.
Article XXV. Tampoco podrá ser privado ningún individuo de sus bienes ó de su domicilio, sino en virtud de sentencia firme.
Article XXVI. Todo filipino está obligado a servir a la Revolución con su persona é intereses a medida de sus aptitudes.
Article XXVII. Las deudas y compromisos contraÃdos con anterioridad a la promulgación de esta Constitución por los Jefes del Ejército Revolucionario y por los agentes ó comisionados debidamente nombrados para el efecto, serán reconocidas y válidos, como también lo serán los que en lo sucesivo se obtuvieran mediante documentos auténticos expedidos por el Gobierno.
Article XXVIII. El Consejo de Gobierno podrá deponer a cualquiera de sus miembros por motivo justificado, legÃtimo y suficiente a juicio de todos los demás Consejeros.
Article XXIX. El poder judicial residirá en un Concejo Supremo de Gracia y Justicia, y su planta y organización estará a cargo del Consejo Supremo de Gobierno.
Article XXX. El Consejo de Gracia y Justicia procederá con entera independencia de los otros poderes en cuanto a la aplicación de las leyes civiles y penales.
Article XXXI. Todos los funcionarios de la República tendrán el deber de auxiliarse mutuamente en el ejercicio de sus funciones.
Article XXXII. Esta Constitución regirá a Filipinas durante dos años a contar desde la fecha de su promulgación si antes no terminare la guerra. Transcurrido este plazo, se convocará la Asamblea de Representantes y podrá ser modificada o reformada esta Constitución y se procederá á la elección del nuevo Consejo de Gobierno y á la clausura del saliente.
Asà lo han pactado los Representantes del pueblo filipino y en nombre de la República, lo ordena la Asamblea Constituyente, prometiendo los concurrentes con la fe de su honor el cumplimiento de cuanto se prescribe en la presente Constitución en Biak-na-bató a primero de Noviembre de mil ochocientos noventa y siete. Presidente EMILIO AGUINALDO, SEVERINO DE LAS ALAS, PASCUAL ALVAREZ, MARIANO LLANERA, MAMERTO NATIVIDAD, ISABELO ARTACHO, VICENTE LUCBÃN RILLES, MELECIO CARLOS, SIMÓN TECSON, MARIANO NORIEL, SALVADOR ESTRELLA, PANTALEÓN GARCÃA, ESCOLÃSTICO VIOLA, JULIÃN DE LA CRUZ, CIRIACO SARTORE, JOSÉ YGNACIO, AGUSTÃN DE LA ROSA, CELESTINO ARAGÓN, GREGORIO H. DEL PILAR, ANDRÉS PRESBÃTERO, BENITO NATIVIDAD, PEDRO DUNGON, EDUARDO LLANERA, HERMINIO MIGUEL, DEODATO MANAJAN, PEDRO GUALDES, AMBROSIO DE LA CRUZ, MIGUEL CATAJAN, MATÃAS SANDORRA, MODESTO PORCIUNCULA, CLEMENTE VALENCIA, EMILIANO TECSON, BEMBENUTO RAMÃREZ, FRANCISCO M. SOLIMÃN, MÃXIMO KABIGTING, RAMÓN TOMBO, ARTEMIO RICARTE VÃVORA, SINFOROSO DE LA CRUZ, AGAPITO BUSON, VALENTÃN DÃAZ, TOMÃS AGO SUZANO, CIPRIANO PACHECO, MANUEL TINIO, SERVILIANO AQUINO, ANASTASIO FRANCISCO, DOROTEO LÓPEZ, WENCESLAO VINIEGRA, Secretario VITO BELARMINO – Secretario TEODORO GONZALES- Secretario ANTONIO MONTENEGRO.